5 de septiembre de 2013

Derechos de autor


Leamos algunas definiciones importantes sobre el tema en cuestión.


El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Los derechos de autor inician en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana, anteriormente no existían los derechos de autor, solamente existía el dominio público.


By Zscout370 [Public domain], via Wikimedia Commons
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

El contenido libre o información libre es un concepto que abarca cualquier obra funcional, de arte u otro contenido creativo que no posee restricciones legales significativas en relación con el derecho de uso, la redistribución y la creación de versiones modificadas o derivadas por parte de terceros.
Difiere del contenido abierto en que el libre siempre puede ser modificado, mientras que se puede no tener tal derecho con contenido que simplemente es abierto y no libre.
El contenido libre abarca todas las obras en el dominio público y aquellas que tienen derecho de autor pero que están sujetas a una licencia que otorga y protege las libertades mencionadas. Dado que, por omisión, la ley otorga a los propietarios de derechos un control total sobre sus creaciones (todos los derechos reservados), es necesario declarar de forma explícita que una obra es libre, generalmente por medio de la referencia o inclusión de cláusulas de licencia que acompañan la obra.
Sin embargo, si los derechos de autor han expirado, una obra que esté en el dominio público puede en ciertos casos dejar nuevamente de ser libre, y por consecuencia las obras derivadas también dejarán de serlo, si la ley de derechos cambia.

Contenido abierto (en inglés open content, analogía de open source) es un concepto que acuñó David Wiley (Universidad de Utah, EE.UU.) en 1998 para describir cualquier contenido (artículos, dibujos, audios, videos, etc.) publicado bajo una licencia no restrictiva y bajo un formato que permita explícitamente su copia, distribución y modificación.
El concepto contenido abierto es heredero de la filosofía del copyleft y de Free Software, que posee como ejemplo su Licencia de Documentación Libre GNU, bajo la cual se publica esta enciclopedia (Wikipedia). Si bien en un principio los contenidos abiertos aportaron un modelo de licencia propio, OpenContent License (OPL, 1998), actualmente la Open Content Organization aconseja el uso de los modelos de licencia Creative Commons, inspirados en las GNU GPL. Creative Commons se constituyó en 2002 por algunos profesores y profesionales norteamericanos y británicos, y fue liderado por el profesor Lawrence Lessig (Universidad de Stanford, EE.UU.).
En la actualidad los contenidos abiertos se están difundiendo y utilizando mayoritariamente en el campo de la Educación Superior, donde es crítica la transferencia de conocimientos con las menores restricciones. Si los contenidos abiertos se han hecho un lugar prominente en la cultura académica, se debe a que responden a tres condiciones importantes para compartir recursos educativos: el contexto didáctico, la tecnología empleada para dotarlos de reutilización y la libre disposición de la propiedad intelectual.


Una licencia de derechos de autor es un permiso formal que indica quién y cómo se puede utilizar una obra protegida. Una licencia únicamente puede proporcionarla el propietario de los derechos, el cual es casi siempre el autor (fotógrafo, pintor o similar).


Muchos son los debates que se pueden levantar entorno a la propiedad intelectual, cómo se diferencia una autoría de algo material (la invención de una máquina), de una inmaterial (la escritura de un libro), sin embargo en ambos casos se hace uso del intelecto, y, si tratamos de temas más actuales tenemos a la gran disputa entre las grandes productoras de cine y los sitios web P2P, algo reciente es el juicio realizado a los responsables de la página de intercambio de archivos The Pirate Bay. Un post relacionado a esto http://chyryry.blogspot.com/2013/02/una-vision-de-pirate-bay.html


Tuvimos una panorámica de lo que son los derechos de autor, cómo la era digital obliga a nuevas legislaciones sobre éstos, y a partir de ello cómo nacen los derechos de libre acceso.


''Las distribuidoras de cine no están preparadas para el usuario digital''


Título que reza una publicación, como conclusión en un encuentro de gente del sector cinematográfico para analizar la identidad digital del cine.




Llegan a esta conclusión en base a estudios realizados sobre productoras de cine que no disponen de plataformas digitales para las distintas opciones de acceso electrónico que hay actualmente, y por ende las estructuras necesarias para transacciones electrónicas comerciales tampoco están desarrolladas, en un momento en el cual la mayor parte de la población tiene acceso a celulares inteligentes o smartphones.


Una vez realizado el análisis de 34 distribuidoras de forma individual, datos como que el 94,11% de las distribuidoras no disponen de web accesible para smartphones o el 85,3% no disponen de e-commerce en su web en un país en el que el 66% de la población dispone de smartphones y más de la mitad de ellos han comprado con sus terminales, nos confirma esta situación.


En otro párrafo se cita algo muy cierto e importante para que los productores y responsables del sector lo tengan en cuenta, cómo cambiaron los hábitos de consumo en esta era digital.


Fernando Botella, Javier Sirvent y Jesús García comentaron como la situación del mercado unido a un «cambio de hábitos de consumo, obligan al sector a reestructurar su estrategia digital desarrollando su identidad digital para interactuar con el nuevo consumidor, que está conectado constantemente y potenciará a corto plazo el próximo canal de ventas, el digital multipantalla».


Citan aspectos del mercado del audiovisual en España, como ser la piratería, el elevado precio de entradas al cine, vemos que esto es común en nuestros países, aquí en Paraguay tenemos la misma situación.

España, donde la piratería, el incremento del precio del cine y otros espectáculos está provocando una severa caída de asistencia a las salas.


Y cuando se da esa situación, ¿Cómo competir con ella? ¿Qué medidas tomar? El usuario en el mayor de los casos sencillamente consume de forma ''ilegal''.


Según José Antonio de Luna, director de contenidos de Filmin, «se consume más contenido audiovisual que nunca» por lo que reconoce que «tenemos que ser capaces de adaptar nuestros servicios a las necesidades del consumidor» ya que un usuario que ya tiene el hábito de «consumir en internet y cuando toma la decisión de consumir un producto y no lo encuentra de forma legal en la oferta, se rompe la baraja».


Esto nos lleva de nuevo a la necesidad de establecer leyes que se adecuen a los cambios actuales,en cuanto a derechos de autor, la era digital ha revolucionado la manera de hacer y ver muchas cosas. Como se cita en el último párrafo de inicio del curso crear y compartir en tiempos digitales


no importa tanto la letra fija de la ley o que desde 1886 el Convenio de Berna diga tal o cual cosa, sino la vigencia cultural de los conceptos, el impacto de estos en las prácticas sociales y el contexto que debe interpretarlos en la actualidad.

Bibliografía
Wikimedia Commons
WIkipedia:
Artica Online:
Noticias HoyCinema.com:

4 comentarios:

  1. Hola! realmente es muy interesante tu post por toda la información que compartes y las diferenciaciones conceptuales que realizas.
    Con relación a las distribuidoras cinematográficas, creo que es importante pensar que se trata de intermediarias entre los directores/productores de los films y el público. Existen en la actualidad modalidades que permiten que la realización audiovisual se financie de otra manera y se comparta libremente, como el caso de esta película: Nasty Old People (http://alt1040.com/2009/10/the-pirate-bay-promociona-la-primera-pelicula-con-licencia-creative-commons-sueca ) Hay muchos casos más como los que se expondrán en el festival de cine CC de México ( http://alt1040.com/2012/05/cine-creative-commons )
    Pero además, el supuesto de que la "piratería" perjudica directamente la cantidad de entradas a los cines es una verdad a medias: en Argentina el último informe del SINCA (Sistema de Información Cultural de Argentina) muestra que la cantidad de espectadores (y por lo tanto de ingresos)ha ido aumentando. En el caso de la música, no habla de una desaparición del modelo de negocio, sino una transformación y una adaptación del mismo que le permite subsistir y seguir moviendo grandes cantidades de capitales. Para más información sobre el caso de Argentina, puedes ver estas publicaciones: http://sinca.cultura.gov.ar/sic/publicaciones/coyunturacultural/index.php
    Quizá en otros países la realidad es diferente, pero me atrevo a decir que no es el único factor el del consumo a través de internet.
    Gracias nuevamente, excelente tu reflexión!!

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  2. ¡Interesante aporte Anita!
    Hay que resaltar la película lanzada bajo licencia Creative Commons, difundiremos la palabra. De la misma forma esta creciendo el ambiente en cuanto a lo que son las licencias CC y de esta forma, crear un nuevo escenario para los artistas, en el que ya no exista la idea de ''intermediarios'', que muchas veces dificultan la difusión misma del material, y creo que, dentro de todo una obra, sea cual fuere su naturaleza, cierra su ciclo al ser compartida.
    Con relación a los escenarios que se van despertando con relación a las licencias CC, personalmente creo que se deben dar a conocer o crearse bases claras, sólidas sobre el aspecto financiero. Muchas personas siguen apostando a lanzar algo sobre derechos copyright pensando en recuperar los gastos y/o obtener ganancias, para muchos el ambiente CC todavía no muestra solidez en este aspecto. Esto también es discutible según la región, en países en vías de desarrollo encontrar apoyo para realizar obras audiovisuales es casi nulo, en otros países sí se da más espacio, entonces se puede apostar a nuevas ideas.
    El tema de la piratería, muy importante lo que señalas. Sí, es una nueva ventana digamos, yo particularmente pienso que de alguna u otra forma, permite el acceso de las masas a todo tipo de contenidos, y lo más importante, contenido educativo, que hasta años atrás mucho de esto era privativo y para privilegiados, e inclusive sirve como promoción. Yo puedo escuchar un material en mp3 ''ilegalmente'', si me gusta, consigo el CD original, y lo disfruto feliz, con la calidad sonora que corresponde.
    Aquí también un material que trata sobre todo esto, un caso en España, ''Copiad malditos'', aplicable en nuestras sociedades, claro, al hablar de internet estamos globalizados.
    http://chyryry.blogspot.com/2012/09/copiad-malditos.html
    ¡Muchas gracias por tu aporte!

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  3. Me quedo pensando si la "adaptación" de la distribución tradicional a la digital va a estar acompañada de una liberalización del acceso, o por el contrario, de mayores controles. Emprendimientos como Netflix, Filmin muchas veces promueven el cine online con restricciones de pago y controles tecnológicos para evitar que se consuma ilegalmente su contenido. Por ejemplo, Netflix es una de las corporaciones que promueve la incorporación de DRM en html5.

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    1. Creo que el o los autores tendrán la última palabra.
      Las alternativas ''en red'' para consumir lo visual están en pleno desarrollo, ganando terreno (VoD, IPTV, Triple-play) y seguirán creciendo.
      La decisión de sobre qué licencia publicar el material marcará una tendencia, y esto tiene que ver con la visión de los creadores. ¿Se podrá abrir los ojos a un productor ejecutivo sobre ello?. Es por ello que todas las aristas referentes al Copy Left deben ser pulidas y mostradas. Hasta ahora, no sé si me equivoco, pero noto a CC más como algo underground, difundido entre entusiastas, amantes del arte, librepensadores, etc., es una visión que tengo, estoy aprendiendo sobre ello.

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